APARECE EN LA FOTO: EL DR. DARIO MEJIA COORDINADOR DE LA RESIDENCIA, EL DR, ALONSO MENDEZ JEFE DE ENSENANZA, LA LIC. NINA HALPERN DIRECTORA DE LA CLINICA DE FAMILIA LA ROMANA Y EL DR. MIGUEL POLONIO DIRECTOR DEL HOSPITAL JAIME OLIVER PINO DE SAN PEDRO DE MACORIS, R.D.
Residencia Medica de Medicina Familiar
Hospital Dr. Jaime Oliver Pino, IDSS.
Acuerdo Académico Interinstitucional Entre el Consejo de enseñanza del Hospital Dr. Jaime Oliver Pino, IDSS, y la Clínica de Familia La Romana, Inc.
Acuerdo Interinstitucional para Actividades Docentes, Asistencial y de Cooperación Entre las Siguientes Partes.
El Consejo de enseñanza del Hospital Dr. Jaime Oliver Pino, I.D.S.S. conocido e identificado en este documento como El consejo, representado en este documento por el actual jefe de enseñanza del Hospital Dr. Jaime Oliver Pino, el Dr. Pedro Alonso Méndez Feliz, cedula de identidad electoral No. 023-0024678-8, ubicado en San Pedro de Macorís, República Dominicana.
La Clínica de Familia La Romana, Inc. Institución de asistencia Médica, representada por su directora ejecutiva, Lic. Mina Halpern, pasaporte No. 455157476¸ ubicada en la ciudad de la Romana, República Dominicana, identificada en este documento como La Clínica.
Vigencia y Duración del Acuerdo:
Este adquiere su vigencia a partir de la firma del presente acuerdo y será válido hasta que la Clínica de Familia La Romana, Inc. o el Consejo de enseñanza del Hospital Jaime Oliver Pino decida rescindirlo, cualquier modificación en su contenido deberá ser bajo acuerdo de ambas partes.
Provisiones Generales:
Con el espíritu de un mejor entendimiento y cooperación a nivel interinstitucional, el Consejo de enseñanza del Hospital Dr. Jaime Oliver Pino, IDSS, -CONSEJO- y la Clínica de Familia La Romana, Inc., acuerdan proveer y respetar así como cumplir las siguientes disposiciones.
ACUERDO POR EL CONSEJO DEL HOSPITAL
Articulo 1.
El Consejo de enseñanza del Hospital Dr. Jaime Oliver Pino, pone a la disposición de la Clínica de Familia, sus instalaciones de biblioteca, aulas y demás facilidades de la Residencia de Medicina Familiar para poder ser utilizados siempre con fines docentes, por el personal de salud de la Clínica de Familia. El uso debe ser siempre dentro de los Canones y Reglamentaciones ya establecidas por el Consejo de enseñanza del Hospital Jaime Oliver Pino.
Articulo 2.
Este Consejo de enseñanza del Hospital Dr. Jaime Oliver Pino, IDSS, coordinará conjuntamente con la Clínica de Familia La Romana, Inc. para que se realicen actividades como cursos de actualización, Jornadas Médicas, Seminarios, y cualquier actividad dirigida a la formación de recursos humanos.
Articulo 3.
El Consejo de enseñanza del Hospital Dr. Jaime Oliver Pino enviará dos Residentes de Medicina Familiar, del tercer y cuarto año, para realizar entrenamiento en los diferentes programas de atención primaria de la Clínica de Familia La Romana, Inc. como son las visitas domiciliarias, programas de VIH, Tuberculosis, infecciones de transmisión sexual, promoción y prevención etc., teniendo la responsabilidad de asistir de lunes a viernes en horario de 8:00 am a 4:00 pm durante cuarenta y cinco días; Al terminar su rotación en La Clínica, El Consejo enviará inmediatamente dos nuevos residentes hasta completar el año académico.
POR LA CLINICA DE FAMILIA LA ROMANA INC.
Articulo 4.
La Clínica de Familia La Romana, Inc., pone a la disposición de los Médicos Residentes de Medicina Familiar sus instalaciones como son: Salas de Emergencias, Consulta Externa, Laboratorios y otras áreas posibles para que los Residentes puedan integrarse al proceso asistencial y docente de La Clínica.
Articulo 5.
La Clínica de Familia La Romana, Inc., exige como norma fundamental que los Médicos Residentes deberán acogerse a las disposiciones establecidas previamente en las diferentes áreas correspondientes, así como el cumplimiento de las normas y reglas de disciplina. De la misma manera, el Consejo del Hospital Dr. Jaime Oliver Pino, IDSS, aceptará y respetará los programas académicos al igual que las normas impuestas por La Clínica.
Articulo 7.
La Clínica de Familia designará un representante miembro del cuerpo médico de la Clínica de Familia para que sea el responsable de la coordinación de cada residente que rote por la Clínica, y al finalizar la rotación, llenará un formulario que será enviado por El Consejo para fines de la evaluación final de los residentes que roten por La Clínica y que este Médico a la vez sirva de enlace entre ambas Instituciones en la ejecución de este acuerdo.
El cumplimiento de este acuerdo estará bajo la responsabilidad de ambas Instituciones, en caso de que sean violadas las disposiciones contenidas en este, queda automáticamente rescindido, y dicha decisión se le comunicará por escrito.
HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS, REPUBLICA DOMINICANA, EL DIA________ DEL MES DE______________DEL AÑO 2012.
DR. PEDRO ALONSO MENDEZ FELIZ LIC. MINA HALPERN
JEFE DEL CONSEJO DE ENSEÑANZA DIRECTORA EJECUTIVA
HOSPITAL DR. JAIME OLIVER PINO CLINICA DE FAMILIA LA ROMANA, INC.